martes, 31 de marzo de 2015



Introducción

La organización como una de las fases de la administración general en el ámbito educativo tiene mucha relevancia, púes gracias a ella el administrador educativo ordena, aprovecha y distribuye los elementos tanto materiales, financieros y principalmente humanos para llevar a cabo las diversas tareas que realiza la institución educativa. Es por ello, que en cada centro educativo es común observar comisiones escolares.


De manera general la integración de dichas comisiones se fundamenta en el artículo 36 inciso k) del decreto 12-91 Ley de Educación Nacional que establece como una obligación del personal docente integrar comisiones internas en su establecimiento educativo. Sin embargo, existen leyes y normas que rigen la conformación, funcionamiento y atribuciones específicas de cada una de ellas. A continuación se abordarán los fundamentos legales que respaldan el trabajo de cada comisión escolar. 

Comisión de finanzas

La comisión o comité de finanzas es el órgano representativo de un establecimiento educativo, encargado de percibir y registrar los egresos e ingresos económicos generados en diversas actividades, así como controlar y supervisar los gastos que redunden en beneficio del educando.


Se fundamenta en el Acuerdo Presidencial No. 399 Reglamento de recaudaciones de fondos en los establecimientos educativos oficiales de la república y en el Acuerdo Ministerial No. 185 Instructivo para el funcionamiento de los comités de finanzas.



lunes, 30 de marzo de 2015

Comisión de Evaluación de los Aprendizajes.

Es la responsable de velar por el cumplimiento del reglamento vigente con respecto a la evolución de los aprendizajes en los niveles de educación, preprimaria, primaria y media.


Tiene como fundamento legal el Acuerdo Ministerial 1,171-2010. Reglamento de la evaluación de los aprendizajes para los niveles de educación Preprimaria, Primaria y Media. En él se estable la integración y funciones de dicha comisión. 



Comisión de Disciplina

Es la encargada de velar por el cumplimiento de las leyes vigentes en cuanto a la convivencia armónica entre los estudiantes dentro del establecimiento escolar.


Se fundamenta en el Decreto legislativo No. 27-2003 Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, artículo 43. Disciplina de los centros educativos y en el Acuerdo Ministerial No. 01-2011 Normativa de convivencia pacífica y disciplinaria para una cultura de paz en los centros educativos reformado por el acuerdo ministerial 1,505-2013. 



Comisión de Cultura

Es la comisión que tiene como compromiso fundamental el propiciar espacios de intercambio, creación, difusión y promoción de manifestaciones culturales de diversa índole. Las mismas incluyen manifestaciones artísticas, literatura, pintura, danza, artes escénicas y la trasmisión de tradiciones locales, nacionales e internacionales.


Tiene como fundamentos legales la sección segunda de Constitución Política de la República de Guatemala donde se establece que la cultura es un derecho social.  También la sección cuarta de la misma Constitución en el artículo 72 establece como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y el conocimiento de la cultura nacional y universal. 


Comisión de deporte

Es la encargada de promover y velar por todas las actividades deportivas que se llevan a cabo dentro y fuera del centro educativo como parte de la sana recreación física, mental y emocional de los educandos.


Se fundamenta principalmente en la sección Sexta de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece lo relacionado al deporte.  También se fundamenta en el Decreto 12-91 Ley de Educación Nacional que en el artículo 2  incisos b) y j) establece que entre los fines de la educación está el fomentar actitudes y aptitudes favorables para actividades de carácter físico y deportivo estético. 


Comisión de ornato y mantenimiento del edificio escolar.

Tiene como responsabilidad fundamental planificar, organizar y desarrollar actividades que fomenten la presentación, conservación y correcto ornato de la institución educativa.

Tiene sus fundamentos legales en el decreto No. 58-98 ley de administración de edificios escolares artículo 1.


También en el decreto 12-91 Ley de Educación Nacional en su artículo 34 y 37 establece la corresponsabilidad de los educandos y del director en cuanto al cuidado y buen uso de los bienes muebles e inmuebles del centro educativo. 


Conclusión

La organización escolar se fundamenta en la necesidad de ordenar los elementos y factores desde una perspectiva de mejora del sistema o servicio que prestan las instituciones educativas. Por ello, es imprescindible que todo administrador educativo tenga pleno conocimiento de las leyes educativas, púes con ello no solo respaldará sino que también tendrá mayor eficiencia en cada una de sus acciones. También es importante que el personal docente tenga claro cuáles son sus funciones, atribuciones y obligaciones dentro  de la  comisión escolar que integre y la relación formal que pueda tener con las demás comisiones escolares.